Cómo reclamar al banco los gastos de la formalización de su hipoteca. Descargue un modelo de reclamación extrajudicial
El primer paso es poner la oportuna reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del Banco. Descargue el modelo haciendo click aquí. En caso de respuesta negativa, a los dos meses de la reclamación ante el Servicio de Atención del Banco, el siguiente paso debe ser el judicial.
¿Qué gastos se pueden reclamar?
Solamente se pueden pedir la restitución de los gastos correspondientes a la formalización de la hipoteca, y no de la compraventa:
- Facturas de Notaría y Registro de la Propiedad. El Tribunal Supremo dice en su sentencia que, “en lo que respecta a la formalización de escrituras notariales e inscripción de las mismas (necesaria para la constitución de la garantía real –o sea la hipoteca-), tanto el arancel de los notarios como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho. Y quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo, constituye la garantía real, y adquiere la posibilidad de ejecución especial”.
Al no permitirse una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, haciendo recaer su totalidad sobre el deudor, se genera un desequilibrio al consumidor, por lo que la cláusula es abusiva.
- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. De acuerdo a la Ley que regula el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: “será sujeto pasivo del impuesto el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales o aquéllos en cuyo interés se expidan”.
El Tribunal Supremo entiende que en referencia al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, el sujeto pasivo, es el Banco o Entidad prestamista. Es decir, el obligado al pago de dicho impuesto, tanto en lo que se refiere a su cuota fija –timbre del papel notarial-, como en su cuota gradual, es precisamente el Banco y no el prestatario o deudor hipotecario; por lo que es un tributo a incluir en la reclamación.
¿Quién puede reclamar?
– Todos los consumidores que tengan una hipoteca en la actualidad.
– Los consumidores que hayan tenido un préstamo hipotecario aunque ya hayan acabado de pagarlo: nuestro criterio es que no prescribe, por nulidad de cláusulas generales. Y en cualquier caso hay 4 años, desde la sentencia de diciembre de 2015, para reclamar.
Si es tu caso, te aplicaron injustamente los gastos de formalización de hipotecas y puedes exigir que te devuelvan esas cantidades cobradas de más.
Plazos
Se puede reclamar la nulidad de la cláusula sobre los gastos de formalización de la hipoteca y la devolución de estos en los cuatro años siguientes a la sentencia del Supremo para los préstamos activos; es decir, el plazo finaliza el 24 de diciembre de 2019. Los clientes que ya hayan liquidado su hipoteca también podrán demandar siempre que no hayan pasado cuatro años desde que la acabaran de pagar.
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